¿Apostamos a un país subordinado a las normas o las acomodamos a nuestro antojo y conveniencia? El imperio del oportunismo ha vuelto a la Argentina impredecible

¿Eliminar o mantener las PASO? Parece un debate de la política, pero en el fondo es una discusión sobre el valor de la ley en la Argentina: ¿apostamos a un país subordinado a las normas o las acomodamos a nuestro antojo y conveniencia? ¿Respetamos las reglas o las cambiamos en la mitad del partido? Es eso, en definitiva, lo que está en juego en este dilema coyuntural.

Buena parte del oficialismo ha descubierto que, esta vez, las PASO podrían complicar su estrategia electoral. ¿Qué propone, entonces? Suprimirlas. Así como en 2009 las impusieron por conveniencia propia, ahora buscan eliminarlas por la misma razón. Lo que guía la acción política no son las ideas ni los principios; mucho menos las convicciones. El interés y la ventaja –siempre cambiantes y volátiles se imponen para acomodar las reglas a la necesidad del momento.



La seguridad jurídica se refiere a la certeza que tienen los gobernados, es decir, los individuos, de que su persona, su familia, sus pertenecías y derechos estén protegidos por las diferentes leyes y sus autoridades, y en caso de que se tenga que llevar a cabo un procedimiento legal, éste sea realizado según lo establecido en el marco jurídico.

Es decir, la seguridad jurídica es el conocimiento y la certeza que tienen los gobernados de qué es lo que se estipula en la ley como permitido o prohibido y, cuáles son los procedimientos que se deben llevar a cabo en cada caso, según lo establecido en la constitución y demás reglamentos que conforman el marco legal de un país.

Por otra parte, de ser violado el derecho de alguna persona o de sus pertenencias, el Estado debe garantizar el reparo de esta situación.

Por tanto, la seguridad jurídica también se refiere a la certeza de derecho, es decir, la previsibilidad que poseen los individuos al conocer y entender cuáles son las normas a aplicar y las consecuencias jurídicas de sus acciones o de las acciones sobre su persona, pertenencias o derechos.

A través de la certeza de derecho se trata de controlar, bajo el conocimiento de las personas, la libertad de acción que tienen. Es decir, se supone que las personas, teniendo en cuenta lo que establece el marco jurídico como bueno o malo, sabrá cuáles son las consecuencias de sus actos, es una manera de regular su libertad, pero en función de actuar de manera correcta sin afectar a los demás.

 

El orden social-sea justo o injusto- implica como es evidente, una delimitación de derechos y deberes entre los miembros de la comunidad. Pues bien, la seguridad, no es otra cosa que la protección efectiva de esos derechos y deberes, es decir, el amparo seguro de dicho orden, contra cualquiera que pretenda turbarlo, así como la restauración del mismo, en el caso de haber sido violado. Por el contrario, cuando la protección reinante no es suficiente, el valor se da con sentido negativo, es decir, como inseguridad.

La seguridad es otro de los valores de gran consistencia y, por cierto, de importancia básica, porque la certeza de saber a que atenerse, es decir, la certeza de que el orden vigente ha de ser mantenido aun mediante la coacción, da al ser humano la posibilidad de desarrollar su actividad, previendo en buena medida cual será la marcha de su vida jurídica.

Son principios típicamente derivados de la seguridad jurídica la irretroactividad de la ley, la tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción. La irretroactividad de la ley significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo. En definitiva, todo lo que supone la certeza del derecho como valor o atributo esencial del Estado.

Las garantías de la seguridad jurídica se refieren a que ante la imposibilidad de que todas las leyes o reglamentos que se establecen para el orden, control, buen funcionamiento y acciones de los individuos estén contenidas en un solo documento, como por ejemplo, en la constitución, entonces se hace necesario que se encuentren en las demás normativas judiciales o estatutos legales a fin de que queden establecidas evitando la incertidumbre o indefensión.

Por otra parte, la seguridad jurídica tiene una estrecha relación con el concepto del Estado de derecho en sentido formal. El Estado de derecho en sentido formal puede entenderse como el conjunto de "reglas del juego" -de carácter fundamentalmente procedimental- que los órganos públicos deben respetar en su organización y funcionamiento internos y en su relación con los individuos que forman parte de una determinada comunidad política. Se trata del concepto formal de Estado de derecho como Estado en el que las autoridades se encuentran sujetas a la ley con el objetivo de preservar la libertad de las personas que habitan en el propio Estado.

El principio de seguridad jurídica se expresa a través de dos dimensiones por un lado como ya mencionamos la previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas, es decir, "corrección estructural" y por otro el funcionamiento de los poderes públicos, también denominado como "corrección funcional".

Por eso, la seguridad jurídica busca que la "estructura" del ordenamiento sea correcta, en decir, que sea justa y que también lo sea su "funcionamiento".

 

Principios presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos:

·         Lege promulgata: Se refiere a la necesidad de las leyes escritas y a su publicación para el conocimiento de todos, pues, no existe mayor inseguridad que vivir en el desconocimiento de las consecuencias de los propios actos y las de las acciones de los demás.  En ese sentido para que exista seguridad jurídica debe existir la posibilidad de que la ciudadanía conozca la existencia de las normas y su contenido. Para ello resulta esencial que tengan lugar actos y procedimientos tales como la promulgación o la publicación. De este modo, aporta, por ejemplo, seguridad jurídica el hecho de poder conocer los derechos fundamentales que recoge la Constitución.

 

·         Legue Manifiesta: Referida a la necesidad de que las normas puedan ser comprensibles y eludan las expresiones ambiguas, equívocas u oscuras que puedan confundir a los destinatarios. Por eso, Las normas deben ser comprensibles, y por ello en su texto deben evitarse los términos ambiguos o que aporten oscuridad. En este aspecto juegan un papel relevante las aportaciones procedentes de la Teoría de la Legislación, tendentes a lograr mayores índices de claridad y niveles superiores de comprensión.

 

·         Lege plenal: El principio nullo crimen nulla pena sine lege, establece que no habrá pena para las conductas que no estén tipificadas previamente. No obstante, correlativamente este principio también viene a establecer que ninguna conducta criminal quedará sin respuesta penal. Se trata de una cuestión íntimamente relacionada con la característica de la plenitud del ordenamiento jurídico que, en caso de existencia de lagunas, prevé diferentes opciones de integración para solventarlas. La exigencia, de un modo u otro, adquiere la forma de precepto en los ordenamientos jurídicos.

 

·         Lege stricta: La ley, entendida como norma general y abstracta promulgada, tiene reservada la definición de los contenidos base del status jurídico de la ciudadanía (derechos y libertades fundamentales, responsabilidad criminal, etc.). Esta cláusula de garantía se complementa con el principio de jerarquía normativa, que garantiza la ordenación de preceptos en una construcción escalonada y conforme a criterios de validez, impidiendo así la derogación, modificación o infracción de normas superiores por las inferiores. Se trata, de nuevo, de una dosis más de seguridad jurídica para los Derechos Fundamentales.

 

·         Lege previa: El hecho de que existan normas promulgadas, nos permite enfocar el comportamiento de un modo o de otro, calculando también los efectos jurídicos que pueden derivarse de aquel. Esta exigencia precisa del principio de irretroactividad de las normas, que establece que no se puede aplicar una norma a comportamientos anteriores a su promulgación. Con él se otorga firmeza en cuanto a los derechos adquiridos. 

 

·         Lege perpetua: La confianza en el derecho encuentra también uno de sus principales pilares en su estabilidad, entendida ésta como estabilidad dinámica que tiene en cuenta el cambio social. No hay, por tanto, seguridad jurídica si se cambian permanentemente las normas. Se trata de una exigencia que, por ejemplo, tiene repercusiones en materia de cosa juzgada, con la cual se otorga firmeza al fallo judicial, no siendo posibles recursos ulteriores.  Su reflejo también se advierte en los derechos adquiridos, con los que quedan preservadas aquellas situaciones jurídicas que tuvieron lugar de acuerdo a la legalidad vigente en el momento en que se conformaron, frente a los cambios que pudieran realizarse ex post facto . Cuestiona, por ello, este aspecto la posibilidad de que cualquier persona pueda recurrir una sentencia en todo momento, independientemente de que haya sido parte en el juicio o de que la cuestión litigada tenga ya la calidad de cosa juzgada. En este punto puede darse también tensión entre seguridad jurídica y JUSTICIA cuando una sentencia deviene firme y produce efectos, siendo sin embargo injusta.

Estos principios no tienen sentido por sí solos; es decir, para que en verdad puedan estar al servicio de la seguridad jurídica es necesario que todos ellos, sin excepción, estén presentes en un ordenamiento jurídico determinado. No serviría de nada que las leyes no pudieran ser retroactivas si su contenido fuera tan oscuro que nadie las entendiera; tampoco tendría sentido disponer la necesidad de publicar las leyes si los jueces pudieran utilizar sus propias convicciones personales al momento de imponer una multa o fijar una pena privativa de la libertad.

Además, con dichos principios se busca evitar que las personas puedan evadir el cumplimiento del derecho aduciendo que no conocían las obligaciones que las normas les imponen, así como impedir la arbitrariedad de los poderes públicos al sujetarlos a una serie de reglas que se integran en un sistema de pesos y contrapesos tendiente a evitar cualquier transgresión por parte de las autoridades al ámbito de competencias que tienen jurídicamente establecido.

 

Ejemplo de seguridad jurídica

En cada país varían los reglamentos judiciales según las necesidades y problemáticas que deben solucionar y mejorar, por tanto, la seguridad jurídica varía en cada caso y según las circunstancias.

Por ejemplo, el código procesal de un país puede estar sujeto a un marco jurídico general para todo el territorio o puede variar por dependencia, provincia o distrito según sea pertinente.

En caso de que exista un reglamento jurídico que se deba cumplir para todo un territorio, los ciudadanos, posiblemente, manejen la información y sepan cómo deben actuar ante una situación especial y a qué atenerse según los hechos.

Sin embargo, si el código procesal varía a lo largo del territorio, entonces los ciudadanos deberán tener conocimiento de cuáles son las leyes o reglamentos que se establecen en su lugar de residencia y en los demás distritos, a fin de evitar caer en sanciones o incumplimientos de la ley por desconocimiento.


¿UN PAIS EN DONDE NO SE RESPETAN LAS REGLAS DEL JUEGO ES SEGURO JURIDICAMENTE?

Como hemos visto en la noticia un simple proyecto para derogar las elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (PASO), Pareciera un mero cambio en las reglas electorales hacia el año 2023. Pero ¿realmente es solo eso? A nuestra consideración no lo es, nuestro opinión está fundamentado en que una norma; en este caso el código electoral; si bien puede ser modificado, rectificado o derogado y ser un acto o resultar una norma valida, siempre que se utilicen los mecanismos y órganos de gobierno correspondientes establecidos por la ley superior, el tan solo hecho de cambiar una norma a conveniencia de los interesados por mas que este cambio sea legal perjudica a la visión u objetivo de una sociedad, que es poder lograr un nivel de seguridad jurídica optima.

Anteriormente nombramos una serie de principios que se deberían respetar en un ordenamiento jurídico para lograr la respectiva o deseada seguridad jurídica en una sociedad. Estos resumidamente eran: Lege promulgata, Legue Manifiesta, Legue plena, Legue stricta, Legue previa, Legue perpetua; de estos principios algunos se cumplen en el caso que abordamos hoy, ya que el proyecto de ley de resultar aprodado modificaría  la ley vigente que en su momento fue probada y se divulgó por los canales oficiales (Fecha de sanción 02-12-2009, Publicada en el Boletín; como así también la misma es clara y no induce a errores de interpretación y no contiene ambigüedades;  al ser una norma valida respeta a las normas superiores y no va en contrario a lo que establecen las de mayor jerarquía; también es aplicable solo desde del momento de su divulgación y futuro como lo marca nuestra legislación.

 Ahora ¿notaste que falta uno de los principios? ¡Exacto! desde nuestro punto de vista; si bien se trata solo de un proyecto de ley para derogar la ley 26.571; sin enfocarnos en la marcada disputa política de la noticia, hacemos foco en que no se respetaría el principio de perpetuidad de la ley vigente. ¿Ahora una ley debe ser eterna? ¡No necesariamente! siempre que la misma sea válida y eficaz se mantendrá en el tiempo. Ahora si no lo es, la misma será olvidada por su no aplicación o derogada por los mecanismos a demanda de los cambios de la sociedad y sus necesidades. El cuestionamiento que realizamos es el de cambiar el código lectoral a favor de a quien c dicho cambio le dará un resultado electoral favorable. Es aquí en donde no estamos de acuerdo en que las leyes se cambien por conveniencia, ya que en aspectos generales estos cambios continuos degradan la seguridad jurídica, ya que le quita previsibilidad al sistema, no solo en lo lectoral, también contamina a los demás ámbitos jurídicos. Haciendo que el país no sea confiable o no tener certeza si las reglas de juego mañana van hacer las mismas de hoy. Por eso es importante tener un aparato jurídico universal, estable , claro, sin lagunas , con leyes duraderas en lo posible.

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