¿Apostamos a un país subordinado a las normas o las acomodamos a nuestro antojo y conveniencia? El imperio del oportunismo ha vuelto a la Argentina impredecible
¿Eliminar o mantener las PASO? Parece un debate de
la política, pero en el
fondo es una discusión sobre el valor de la ley en la Argentina: ¿apostamos a
un país subordinado a las normas o las acomodamos a nuestro antojo y
conveniencia? ¿Respetamos las reglas o las cambiamos en la mitad del partido?
Es eso, en definitiva, lo que está en juego en este dilema coyuntural.
La seguridad jurídica se refiere
a la certeza que tienen los gobernados, es decir, los individuos, de que su
persona, su familia, sus pertenecías y derechos estén protegidos por las
diferentes leyes y sus autoridades, y en caso de que se tenga que llevar a cabo
un procedimiento legal, éste sea realizado según lo establecido en el marco
jurídico.
Es decir, la seguridad
jurídica es el conocimiento y la certeza que tienen los gobernados de qué
es lo que se estipula en la ley como permitido o prohibido y, cuáles son
los procedimientos que se deben llevar a cabo en cada caso, según lo
establecido en la constitución y demás reglamentos que conforman el marco legal
de un país.
Por otra parte,
de ser violado el derecho de alguna persona o de sus pertenencias, el Estado
debe garantizar el reparo de esta situación.
Por tanto, la
seguridad jurídica también se refiere a la certeza de derecho, es
decir, la previsibilidad que poseen los individuos al conocer y entender
cuáles son las normas a aplicar y las consecuencias jurídicas de sus
acciones o de las acciones sobre su persona, pertenencias o derechos.
A través de la
certeza de derecho se trata de controlar, bajo el conocimiento de las personas,
la libertad de acción que tienen. Es decir, se supone que las personas,
teniendo en cuenta lo que establece el marco jurídico como bueno o malo, sabrá
cuáles son las consecuencias de sus actos, es una manera de regular su
libertad, pero en función de actuar de manera correcta sin afectar a los demás.
Son principios típicamente derivados
de la seguridad jurídica la irretroactividad de la ley, la tipificación
legal de los delitos y las penas, las garantías
constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de
las acciones y la prescripción. La
irretroactividad de la ley significa que las disposiciones contenidas en las
leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones
que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también
como conflicto de leyes en el tiempo. En definitiva, todo lo que supone
la certeza del derecho como valor
o atributo esencial del Estado.
Las garantías de la seguridad jurídica
se refieren a que ante la imposibilidad de que todas las leyes o
reglamentos que se establecen para el orden, control, buen funcionamiento
y acciones de los individuos estén contenidas en un solo documento, como por
ejemplo, en la constitución, entonces se hace necesario que se encuentren
en las demás normativas judiciales o estatutos legales a fin de que queden
establecidas evitando la incertidumbre o indefensión.
Por otra parte, la seguridad jurídica
tiene una estrecha relación con el concepto del Estado de derecho
en sentido formal. El Estado de derecho en sentido formal puede entenderse
como el conjunto de "reglas del juego" -de carácter
fundamentalmente procedimental- que los órganos públicos deben respetar en
su organización y funcionamiento internos y en su relación con los
individuos que forman parte de una determinada comunidad política. Se trata del
concepto formal de Estado de derecho como Estado en el que las autoridades
se encuentran sujetas a la ley con el objetivo de preservar la libertad de las
personas que habitan en el propio Estado.
El principio de seguridad jurídica se
expresa a través de dos dimensiones por un lado como ya mencionamos la previsibilidad
de nuestras acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas, es decir,
"corrección estructural" y por otro el funcionamiento de los
poderes públicos, también denominado como "corrección funcional".
Por eso, la seguridad jurídica busca
que la "estructura" del ordenamiento sea correcta, en decir, que sea justa y
que también lo sea su "funcionamiento".
Principios presentes en casi todos los
ordenamientos jurídicos democráticos:
·
Lege promulgata: Se refiere a la
necesidad de las leyes escritas y a su publicación para el conocimiento de
todos, pues, no existe mayor inseguridad que vivir en el desconocimiento de las
consecuencias de los propios actos y las de las acciones de los demás. En ese sentido para que exista
seguridad jurídica debe existir la posibilidad de que la ciudadanía conozca la
existencia de las normas y su contenido. Para ello resulta esencial que tengan
lugar actos y procedimientos tales como la promulgación o la publicación. De
este modo, aporta, por ejemplo, seguridad jurídica el hecho de poder conocer
los derechos fundamentales que recoge la Constitución.
·
Legue Manifiesta: Referida a la
necesidad de que las normas puedan ser comprensibles y eludan las expresiones
ambiguas, equívocas u oscuras que puedan confundir a los destinatarios. Por
eso, Las normas deben ser
comprensibles, y por ello en su texto deben evitarse los términos ambiguos o
que aporten oscuridad. En este aspecto juegan un papel relevante las
aportaciones procedentes de la Teoría de la Legislación, tendentes a lograr
mayores índices de claridad y niveles superiores de comprensión.
·
Lege plenal: El
principio nullo crimen nulla pena sine lege, establece que no habrá
pena para las conductas que no estén tipificadas previamente. No obstante,
correlativamente este principio también viene a establecer que ninguna conducta
criminal quedará sin respuesta penal. Se trata de una cuestión íntimamente
relacionada con la característica de la plenitud del ordenamiento jurídico que,
en caso de existencia de lagunas, prevé diferentes opciones de integración para
solventarlas. La exigencia, de un modo u otro, adquiere la forma de precepto en
los ordenamientos jurídicos.
·
Lege stricta: La ley,
entendida como norma general y abstracta promulgada, tiene reservada la
definición de los contenidos base del status jurídico de la ciudadanía
(derechos y libertades fundamentales, responsabilidad criminal, etc.). Esta
cláusula de garantía se complementa con el principio de jerarquía normativa,
que garantiza la ordenación de preceptos en una construcción escalonada y
conforme a criterios de validez, impidiendo así la derogación, modificación o
infracción de normas superiores por las inferiores. Se trata, de nuevo, de una
dosis más de seguridad jurídica para los Derechos Fundamentales.
·
Lege previa: El hecho de que
existan normas promulgadas, nos permite enfocar el comportamiento de un modo o
de otro, calculando también los efectos jurídicos que pueden derivarse de
aquel. Esta exigencia precisa del principio de irretroactividad de las normas,
que establece que no se puede aplicar una norma a comportamientos anteriores a
su promulgación. Con él se otorga firmeza en cuanto a los derechos
adquiridos.
·
Lege perpetua: La confianza en
el derecho encuentra también uno de sus principales pilares en su estabilidad,
entendida ésta como estabilidad dinámica que tiene en cuenta el cambio social.
No hay, por tanto, seguridad jurídica si se cambian permanentemente las normas.
Se trata de una exigencia que, por ejemplo, tiene repercusiones en materia de
cosa juzgada, con la cual se otorga firmeza al fallo judicial, no siendo
posibles recursos ulteriores. Su reflejo
también se advierte en los derechos adquiridos, con los que quedan preservadas
aquellas situaciones jurídicas que tuvieron lugar de acuerdo a la
legalidad vigente en el momento en que se conformaron, frente a los cambios que
pudieran realizarse ex post facto . Cuestiona, por ello,
este aspecto la posibilidad de que cualquier persona pueda recurrir una
sentencia en todo momento, independientemente de que haya sido parte en el
juicio o de que la cuestión litigada tenga ya la calidad de cosa juzgada. En
este punto puede darse también tensión entre seguridad jurídica y JUSTICIA cuando una
sentencia deviene firme y produce efectos, siendo sin embargo injusta.
Estos principios
no tienen sentido por sí solos; es decir, para que en verdad puedan estar al
servicio de la seguridad jurídica es necesario que todos ellos, sin excepción,
estén presentes en un ordenamiento jurídico determinado. No serviría de nada
que las leyes no pudieran ser retroactivas si su contenido fuera tan oscuro que
nadie las entendiera; tampoco tendría sentido disponer la necesidad de publicar
las leyes si los jueces pudieran utilizar sus propias convicciones personales
al momento de imponer una multa o fijar una pena privativa de la libertad.
Además, con
dichos principios se busca evitar que las personas puedan evadir el
cumplimiento del derecho aduciendo que no conocían las obligaciones que las
normas les imponen, así como impedir la arbitrariedad de los poderes públicos
al sujetarlos a una serie de reglas que se integran en un sistema de pesos y
contrapesos tendiente a evitar cualquier transgresión por parte de las
autoridades al ámbito de competencias que tienen jurídicamente establecido.
Ejemplo
de seguridad jurídica
En
cada país varían los reglamentos judiciales según las necesidades y
problemáticas que deben solucionar y mejorar, por tanto, la seguridad jurídica
varía en cada caso y según las circunstancias.
Por
ejemplo, el código procesal de un país puede estar sujeto a un marco jurídico
general para todo el territorio o puede variar por dependencia, provincia o
distrito según sea pertinente.
En
caso de que exista un reglamento jurídico que se deba cumplir para todo un
territorio, los ciudadanos, posiblemente, manejen la información y sepan cómo
deben actuar ante una situación especial y a qué atenerse según los hechos.
Sin
embargo, si el código procesal varía a lo largo del territorio, entonces los
ciudadanos deberán tener conocimiento de cuáles son las leyes o reglamentos que
se establecen en su lugar de residencia y en los demás distritos, a fin de
evitar caer en sanciones o incumplimientos de la ley por desconocimiento.
¿UN PAIS EN DONDE
NO SE RESPETAN LAS REGLAS DEL JUEGO ES SEGURO JURIDICAMENTE?
Como
hemos visto en la noticia un simple proyecto para derogar las elecciones
Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (PASO), Pareciera un mero
cambio en las reglas electorales hacia el año 2023. Pero ¿realmente es solo
eso? A nuestra consideración no lo es, nuestro opinión está fundamentado en que
una norma; en este caso el código electoral; si bien puede ser modificado,
rectificado o derogado y ser un acto o resultar una norma valida, siempre que
se utilicen los mecanismos y órganos de gobierno correspondientes establecidos
por la ley superior, el tan solo hecho de cambiar una norma a conveniencia de
los interesados por mas que este cambio sea legal perjudica a la visión u
objetivo de una sociedad, que es poder lograr un nivel de seguridad jurídica
optima.
Anteriormente
nombramos una serie de principios que se deberían respetar en un ordenamiento
jurídico para lograr la respectiva o deseada seguridad jurídica en una
sociedad. Estos resumidamente eran: Lege promulgata, Legue
Manifiesta, Legue plena, Legue stricta, Legue previa, Legue perpetua; de estos
principios algunos se cumplen en el caso que abordamos hoy, ya que el proyecto
de ley de resultar aprodado modificaría
la ley vigente que en su momento fue probada y se divulgó por los
canales oficiales (Fecha de sanción 02-12-2009, Publicada en el Boletín; como
así también la misma es clara y no induce a errores de interpretación y no
contiene ambigüedades; al ser una norma
valida respeta a las normas superiores y no va en contrario a lo que establecen
las de mayor jerarquía; también es aplicable solo desde del momento de su
divulgación y futuro como lo marca nuestra legislación.
Ahora ¿notaste que
falta uno de los principios? ¡Exacto! desde nuestro punto de vista; si bien se
trata solo de un proyecto de ley para derogar la ley 26.571; sin enfocarnos en
la marcada disputa política de la noticia, hacemos foco en que no se respetaría
el principio de perpetuidad de la ley vigente. ¿Ahora una ley debe ser
eterna? ¡No necesariamente! siempre que la misma sea válida y eficaz se
mantendrá en el tiempo. Ahora si no lo es, la misma será olvidada por su no
aplicación o derogada por los mecanismos a demanda de los cambios de la
sociedad y sus necesidades. El cuestionamiento que realizamos es el de cambiar
el código lectoral a favor de a quien c dicho cambio le dará un resultado
electoral favorable. Es aquí en donde no estamos de acuerdo en que las leyes se
cambien por conveniencia, ya que en aspectos generales estos cambios continuos
degradan la seguridad jurídica, ya que le quita previsibilidad al sistema, no
solo en lo lectoral, también contamina a los demás ámbitos jurídicos. Haciendo
que el país no sea confiable o no tener certeza si las reglas de juego mañana
van hacer las mismas de hoy. Por eso es importante tener un aparato jurídico
universal, estable , claro, sin lagunas , con leyes duraderas en lo posible.
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